¿HAS TENIDO QUE CERRAR TU NEGOCIO POR LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL GOBIERNO FRENTE AL COVID-19?
Debes saber que seguramente te corresponda una indemnización si has sufrido perjuicios económicos debido a: expropiación de bienes para uso sanitario, ordenamiento de cierre del establecimiento comercial o paralización forzada de actividades por razones de salud pública.
En los casos en los que el Gobierno haya prohibido la apertura del negocio, o la paralización de su actividad comercial, existirá una situación de lucro cesante por la que seguramente nos corresponda una indemnización. Explícanos tu caso a través del formulario de consulta gratuita y nosotros estudiaremos la viabilidad de tu caso, sin compromiso.
En el caso de la expropiación de bienes u ocupación de negocios, se podrá cuantificar el daño emergente que consiste en el valor de los bienes o de la ocupación, por lo que las indemnizaciones tendrán un carácter más exigible.