LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Se trata de un tipo de recurso legal que cada vez está cogiendo más fuerza en los juzgados. La Ley de la Segunda Oportunidad otorga la posibilidad, tanto a particulares como a autónomos, de eliminar hasta el 100% de aquellas deudas cuyo pago sea imposible de realizar por la situación económica del deudor.

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

El primer requisito para poder realizar este recurso es que se trate o bien de una persona física o bien de un autónomo.

Por otro lado, es importante saber que la Ley de la Segunda Oportunidad no es un recurso para poder librarnos sin más de las deudas que hemos ido contrayendo, sino que es necesario que se demuestre que el recurrente ha sido siempre un buen pagador que está atravesando una mala situación económica que le impide afrontar las deudas. Para que quede demostrado esto mismo, las personas que quieran acogerse a esta Ley deberán cumplir primero con una serie de requisitos:

  • La situación de insolvencia no debe haber sido producida por dolo culpa grave.
  • Que no se haya mentido sobre la situación de insolvencia habiéndose ocultado documentación que sea relevante para el recurso.
  • El deudor no puede haber sido condenado mediante sentencia firme por los siguientes delitos: contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o por falsedad documental en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, el recurrente deberá demostrar que ha intentado pagar los créditos que son preferentes, es decir, los créditos contra la masa y los privilegiados. Los créditos contra la masa son los que se originan de forma posterior a la declaración de concurso, como pueden ser los gastos de notario o abogado. Por otro lado, los créditos privilegiados son las hipotecas y las deudas que se hayan contraído con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  • Que no se hayan exonerado otras deudas a través de la vía judicial en los últimos 10 años.
  • Que ninguna oferta de trabajo acorde a su capacidad profesional haya sido rechazada por el recurrente en los últimos 4 años anteriores.
  • Si la deuda es de más de 5 millones de euros, no será posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • De las deudas que se hayan contraído con Hacienda y con la Seguridad Social solo será posible disminuir la deuda en hasta 10.000 euros en cada caso.

¿CÓMO PUEDO ACOGERME A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Deberá iniciarse un proceso judicial. Desde este despacho os ofrecemos la posibilidad de hacerlo con seguridad, ya que contamos con mucha experiencia en este tipo de casos. Para iniciar el proceso, podéis contactarnos a través de nuestro correo (abogadosderechoconsumidor@gmail.com) o llamándonos al 963551909. Para iniciar el proceso y acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad será necesaria la siguiente documentación:

  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de Familia.
  • Tres últimas nóminas.
  • Declaraciones de IRPF de los últimos cuatro años.
  • Cuentas Anuales (aquellos que estén obligados a formularlas).
  • Alta en el régimen de trabajadores autónomos, en caso de que sea necesario.
  • Inventario de bienes y derechos.
  • Lista de acreedores.
  • Relación de ingresos y gastos previsibles.
  • Relación de contratos.