RECLAMACIÓN PLUSVALÍA

¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA?

Cuando vendemos un bien inmueble existe un impuesto comúnmente conocido como plusvalía, este impuesto se aplica directamente a la venta del inmueble. Esto también se aplica en el caso de las herencias o las donaciones.



Sin embargo, en los casos en que se transmita un bien inmueble por un precio inferior al que fue adquirido, será posible presentar una solicitud para que nos devuelvan el importe pagado. Este tipo de situaciones se dan a lugar porque los ayuntamientos aplican este impuesto independientemente de, si ha habido o no, un beneficio con la venta del inmueble.

Cada vez son más las sentencias que anulan las liquidaciones de este impuesto, por eso desde Abogados Derecho Consumidor te recomendamos reclamar lo antes posible para que no expire tu plazo para hacerlo.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?

LIQUIDACIONES


Cuando sea el Ayuntamiento quien nos notifica el impuesto, dispondremos de 1 mes para interponer un recurso que impugne la liquidación.

AUTOLIQUIDACIONES


Cuando quien acude a Ayuntamiento sea el contribuyente, dispondremos de un plazo de 4 años para solicitar la devolución por ingresos indebidos.