Debido a las previsibles subidas tanto de la inflación como del Euribor, es muy probable que se produzca un aumento de las ejecuciones hipotecarias en los próximos meses. En estos casos, lo primero que pueden hacer las personas hipotecadas es tratar de renegociar las condiciones de su hipoteca o intentar acordar un posible periodo de carencia. Sin embargo, a veces esto no será posible. En estas ocasiones es cuando la solución podría ser atenerse a la cláusula REDAL. Esto significa que, en caso de contar con una sentencia favorable, el hipotecado podrá realizar la devolución de su préstamo en cantidades más pequeñas que las que estaba abonando hasta el momento, ya que solo devolvería los intereses que hayan sido pactados en la hipoteca, aplazándose para más adelante la devolución del capital prestado sin considerar los intereses.
Pero, ¿que es exactamente la cláusula REDAL? Esta no se trata realmente de una cláusula en sí, sino que se trata de una construcción doctrinal. Por tanto, no puede decirse que exista ya una normativa específica que determine cuando una hipoteca incluye la “cláusula” REDAL. No obstante, en la gran mayoría de casos, puede interpretarse que una hipoteca es REDAL cuando, tras la lectura del contrato del préstamo hipotecario, no queda claro la forma de amortización del préstamo, así como tampoco la cantidad que debe ser abonada cada mes, de forma que las personas hipotecadas no pueden conocer lo que van a pagar a lo largo del préstamo ni cuanto queda pendiente por pagar. Es decir, para que una hipoteca NO sea considerada REDAL, el banco o la entidad deberá haber informado a los clientes de las condiciones principales de la hipoteca, así como también haber detallado en el contrato, de una forma clara y comprensible, las condiciones bajo las que deberá ser devuelto el préstamo hipotecario.
En aquellos casos en los que las sentencias sean favorables, el juez impide que la liquidación de saldo presentada por el banco sea aceptada, lo que permite que el hipotecado pueda hacer la devolución a voluntad, archivándose por tanto dichas ejecuciones hipotecarias.
Es aconsejable que, en casos de dificultades económicas, los hipotecados no esperen a que la ejecución de la hipoteca sea interpuesta y, tras consultar con un abogado especialista y asegurarse de que se tiene una hipoteca REDAL, se proceda a solicitar al Juzgado el reconocimiento del pago a voluntad del préstamo.
La cláusula “REBUS SIC STANTIBUS”:
Existe otra excepción para los casos de incumplimiento, conocida como la cláusula “rebus sic tantibus”, y es que nadie deberá responder cuando haya sido imposible prever los sucesos o, en caso de haber sido previstos, haya resultado imposible evitarlos. Como sucede por ejemplo con el caso de la pandemia provocada por el coronavirus, al tratarse de un caso de fuerza mayor que no podía ser previsto. De igual forma, la subida de la inflación y la posible recesión económica son susceptibles de ser encuadrados como casos de fuerza mayor, ya que hay muchísimas personas cuyos ingresos han disminuido como consecuencia.