ASEGURADORA ES CONDENADA A PAGAR 80.000 EUROS A UN NEGOCIO HOSTELERO QUE SUFRIO PÉRDIDAS POR LA PANDEMIA

La demanda presentada por el empresario hostelero de Granada ha sido estimada íntegramente por el juzgado. Generali España S.A. ha sido condenada a pagar la cantidad de 80.000 euros más los intereses, además de las costas judiciales derivadas del procedimiento.

Se trata de una de las primeras sentencias que estima una demanda a la compañía aseguradora por la pérdida de ingresos como consecuencia de la pandemia. Además del caso que nos ocupa, solo ha habido dos sentencias más al respecto, ambas de la Audiencia Provincial de Girona. En los dos casos, las compañías de seguros fueron condenadas a indemnizar a los negocios asegurados.

Estas resoluciones dan esperanza a todos los negocios que tuvieron que cerrar por la pandemia del COVID-19, que tendrán que revisar las pólizas de sus seguros para comprobar que tipo de cobertura tienen, y contactar con un despacho de abogados especialista en reclamaciones a aseguradoras. Lo primero es comprobar si, en la póliza en cuestión, se habla de actividad cesante, lucro cesante o pérdida de beneficios. Si es nuestro caso, a menos que en el contrato se incluya una exclusión explícita por COVID-19, lo más probable es que podamos reclamar a la compañía de seguros.

En los contratos de seguros, las aseguradoras pueden incluir cláusulas limitativas. Estas, modifican o restringen las condiciones del seguro cuando se producen determinados hechos, como por ejemplo la pandemia provocada por el COVID. Se trata de cláusulas que se rigen por un régimen especial, pensado para ofrecer una mayor protección a los asegurados, por lo que deberán ser redactadas de manera clara y precisa, y además, ser aceptadas de manera específica por escrito. Las cláusulas limitativas también deberán ser destacadas o resaltadas sobre la póliza en general, de manera que no pasen desapercibidas. Por otro lado, no basta con que el asegurado firme la póliza de seguros, deberá indicarse que el tomador del seguro ha leído las cláusulas limitativas y las acepta. En el caso de este hostelero de Granada, su póliza de seguros incluía una cláusula que le protegía frente a las pérdidas de beneficio. Además, no incluía ninguna cláusula limitativa por el COVID. Para la cuantificación de la indemnización, se ha tenido en cuenta que en marzo, debido al confinamiento, tuvo que cerrar el negocio además de incluir a sus trabajadores en ERTE. Por otro lado, los productos que tenía en stock en aquel momento, como el pescado, tuvo que tirarlos, generando perdidas enormes.

Primera multa anulada tras la declaración de la inconstitucionalidad del estado de alarma

Durante el estado de alarma, a una joven de Madrid menor de edad, le fue impuesta una sanción de 601 euros por no cumplir con las restricciones vigentes durante el estado de alarma con motivo del COVID-19. Por otro lado, hace tan solo unos días, el Tribunal Constitucional, declaró el estado de alarma nulo e inconstitucional, por lo que en principio, las sanciones que fueron impuestas con motivo del estado de alarma, no deberían ser válidas. Ahora, a pesar de que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado respecto a esta cuestión, la joven que fue sancionada recurrió la multa.

El juzgado, ha determinado que la decisión de inconstitucionalidad tomada debe tener efectos retrospectivos, ya que la ley que invalida debe ser anulada desde su origen. Por tanto, ha declarado que, ya que la sanción impuesta se amparaba en una ley inconstitucional, se anula la sanción.

Condenado un banco que cobra una hipoteca tras la muerte del titular

La Audiencia Provincial de Salamanca determina que el banco deberá devolver las cuotas que cobró tras el fallecimiento del titular a sus herederos, ya que el difunto tenía contratado un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario.

El cliente del banco falleció en 2016, fecha en la que aún no había terminado de pagar ni su hipoteca ni su préstamo personal. El banco, por su parte, le cobró a sus herederos las cuotas de ambos préstamos hasta junio de 2017. Por este motivo, los familiares del fallecido reclamaron al banco por daños y perjuicios, ya que, en base a la doctrina del Tribunal Supremo, los bancos no podrán reclamar las cuotas a los herederos cuando haya un seguro de vida que garantice el pago, por lo que la entidad deberá exigir el saldo a la aseguradora, no a los familiares.

En el procedimiento, los familiares del difunto, demostraron que éste había contratado un seguro de vida para la amortización de créditos que, en este caso, era suficiente para cubrir la hipoteca en su totalidad y la mitad de los préstamos personales. El juzgado de Salamanca de primera instancia, condenó al banco a devolver los plazos que cobraron de manera indebida a los familiares, sin embargo, eximió al banco de pagar las costas judiciales, ya que no apreció ningún incumplimiento contractual, ni tampoco conducta reprochable al no quedar demostrado que el banco fuera conocedor del fallecimiento de su cliente en el momento que exigió los pagos.

Finalmente, el banco presentó un recurso ante la Audiencia Provincial que fue desestimado.Y, como la entidad se dirigió a los herederos en el momento de cobrar las cuotas, la AP rechaza el argumento de que el banco no fuera conocedor del fallecimiento del titular, por lo que condena a la entidad a abonar las costas del proceso judicial.

Deslimitar cuenta en casas de apuestas

Si bet365 u otra casa de apuestas ha limitado tu cuenta, o directamente la ha bloqueado, deberás acudir a un despacho de abogados especialistas en casas de apuestas para que defiendan tus derechos.

Este tipo de situaciones son muy frecuentes, cuando un cliente de la casa de juego empieza a ganar dinero, las casas de apuestas utilizan todo tipo de métodos para impedírselo, desde cancelar sus apuestas ganadoras hasta bloquear del todo su cuenta. Se trata de practicas abusivas que van en contra de los derechos de los consumidores. Establecen cláusulas abusivas en los contratos para poder limitar y bloquear a los usuarios de forma arbitraria, de manera que a la gente que pierde dinero le permiten seguir apostando, y a los que ganan les cortan las alas lo antes posible.

Actualmente, existen muchas sentencias en contra de las casas de apuestas en este sentido, por lo que, si te encuentras en esta situación, te recomendamos acudir a un abogado especialista en  la reclamación de apuestas deportivas para defender tus intereses legales.

Juez condena que una casa de apuestas penalice a los clientes que ganan

La casa de apuestas de la firma Betfair International incluía cláusulas, en las condiciones generales de su página, mediante las que poder limitar las ganancias de sus clientes o impedirles participar. Este hecho fue llevado a los tribunales, y el titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo ha declarado las nulidad de las cláusulas que permitían a la empresa realizar este tipo de prácticas abusivas. En la sentencia, se evidencia la abusividad y la arbitrariedad de las cláusulas. Además, el magistrado señala que debe mantenerse la continuación y vigencia de la relación contractual del cliente que ha llevado el asunto a los tribunales y Betfair International.

Ganaron 1,3 millones, pero la casa de apuestas se niega a pagar

El pasado mes de marzo, un grupo de amigos de Alcalá de Henares, hizo una serie de apuestas combinadas en la casa de apuestas Juegging. Cada uno apostó una pequeña cantidad de dinero, 4 euros por persona. Sin embargo, si ganaban la apuesta, recibirían alrededor de 1,3 millones de euros. Y ganaron.

Pero no todo era tan bonito como parecía, cuando fueron a cobrar el premio vieron que Juegging había cancelado sus apuestas, sin dar ningún tipo de explicación a los apostantes. Días después, la casa de apuestas, les dijo que la cancelación se debía a que las apuestas no eran válidas, ya que se había producido un error por parte de la empresa que sirve los datos a la casa de juego, y que Juegging no se hacía responsable. El grupo de amigos aficionado a las apuestas protestó, y la casa de apuestas les ofreció 100.000 euros para dejar el asunto zanjado. El grupo de amigos se negó.

Finalmente, los 5 amigos se han puesto en contacto con un abogado especialista en casas de apuestas, que ha logrado que su querella se admita para trámite en los Juzgados de Instrucción de Alcalá de Henares.

Recibe más de 13.000 euros reclamando por una tarjeta revolving

Ha sido declarada la nulidad de una de las conocidas como “tarjetas revolving” con un TAE del 26,72% por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Alcobendas. Ahora, Bankinter Consumer Finance S.A., deberá pagar más de 13.000 euros al afectado.

Al parecer, el cliente de la entidad contrató una de estas tarjetas sin ser conocedor de las condiciones generales del contrato. Según el afectado, en aquel momento tenía muchas necesidades de carácter económico y le pareció que la tarjeta que le ofrecieron era una solución rápida. En la sentencia, queda recogido que el contrato fue redactado de manera unilateral por parte de la entidad, incluyendo la cláusula que estimó le convenia. Cláusula que ha sido calificada como elevada y de carácter usurario por los magistrados.

La entidad, alegó que los intereses que se aplican eran de fácil comprensión y estaban claramente especificados, afirmando que la aplicación de un interés más alto de lo normal se debe al hecho de que, el cliente, dispone de manera inmediata del dinero sin ofrecer ninguna garantía de pago.

Finalmente, los magistrados se han acogido al artículo 1 de la Ley de Usura de Julio de 1908, artículo en el que se determina que una operación de estas características es considerada usuraria cuando, el interés que se conviene, duplica el interés habitual del mercado para las financiaciones de consumo y no se indica, por parte de la entidad, cual es la circunstancia concreta que justifica la desproporción de dicho interés. Así pues, el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Alcobendas, ha declarado la nulidad del contrato de la tarjeta revolving, y ha condenado a la entidad a devolver al afectado la cantidad pagada que exceda del capital prestado más intereses legales.

¿Prescribe el plazo para recuperar los gastos hipotecarios? Europa se pronuncia al respecto

¿Cuándo prescribe el plazo para recuperar los gastos hipotecarios?

Desde el año 2015, año en el que se dictó la famosa sentencia, aún no ha quedado claro si la reclamación de los gastos hipotecarios está sujeta a plazo. Pero ha llegado el momento de dejar cerrado este asunto, y es que el Tribunal Supremo se pronunciará el próximo 23 de septiembre. Al parecer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha arrojado algo de luz sobre el tema.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al ser determinada abusiva una cláusula de un contrato que se celebra entre un consumidor y un profesional, debe restablecerse la situación que tendría el consumidor de no haber existido tal cláusula.

Por otro lado, el TJUE, afirma que no puede estar sujeta a plazo de prescripción la acción que un consumidor puede ejercitar a fin de que sea declarada abusiva una cláusula. Sin embargo, las acciones que un consumidor ejercite, siempre que sea con un contenido únicamente restitutorio, podría estar afectada por un plazo de prescripción, pero solo cuando aplicar dicho plazo no imposibilite, en la práctica, los derechos que le son conferidos por la Directiva.

Por tanto, cuando se solicita la nulidad de la cláusula y sus consecuencias, de manera que, cuando el Juzgado declare nula dicha cláusula, sean derivadas en el mismo procedimiento las consecuencias económicas que acarrea dicha nulidad (y para ello habrá que aportar a la demanda las facturas que haya abonado el consumidor), la acción será imprescriptible.

Sin embargo, si no se aportan las facturas a la demanda para solicitar la nulidad de la cláusula y sus consecuencias, para reclamar tales cantidades en otro procedimiento habrá un plazo de 5 años a contar desde la fecha de la sentencia que declare la nulidad

Nueva vía para reclamar tarjetas revolving

Un juzgado de primera de instancia de Madrid falla a favor de un cliente de las tarjetas revolving. Y lo ha hecho en base a los motivos que ya conocíamos, por falta de transparencia y usura. Pero además ha añadido un tercer motivo, sentando precedente. Y ese motivo es la no superación del control de incorporación de los contratos. Esto significa que las cláusulas generales del contrato no fueron redactadas con la suficiente sencillez o concreción, de una forma clara. Pero no debe confundirse con falta de transparencia, que se refiere a si el consumidor entiende o no el tipo de producto que va a contratar antes de firmar.

¿Qué se conoce como tarjeta revolving?

Se trata de una tarjeta de crédito comercializada por cadenas de supermercados, compañías telefónicas o aerolíneas. Este tipo de tarjetas viene con un altísimo interés, la mayoría de veces cercano incluso al 30%. Estos intereses tan altos han sido determinados usurarios por los juzgados, además, los clientes no suelen saber qué están contratando por falta de información o información confusa y poco clara. Siendo estos los dos motivos principales por los que los usuarios afectados por las tarjetas revolving pueden reclamar.

El Banco de España, en el año 2017, distinguió el tipo de interés aplicable a los préstamos al consumo de los intereses de las tarjetas de crédito. Con esto los bancos salieron beneficiados, ya que ahora no está tan clara la usura en los intereses de las tarjetas revolving. Sin embargo, varias Audiencias Provinciales publicaron acuerdos de unificación de criterio, aclarando que para declarar si hay usura no se apoyarán en las estadísticas nuevas del Banco de España.

Se reconoce el derecho a pensión de orfandad absoluta a hijo sin contacto con el padre

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, nº 276/2021, 28 de enero de 2021, Sala de lo Social, ha reconocido el derecho a percibir la pensión de orfandad absoluta a hijo sin contacto con su padre.

El fallecimiento de la madre y el abandono del padre, que fue privado de la patria potestad, dejaron al demandante en unas circunstancias especiales equiparables a su ausencia total. Motivo por el cual, el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante, reconoció el derecho del hijo a percibir la pensión de orfandad absoluta. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpuso un recurso de suplicación, estimando un porcentaje aplicable del 20% de la base reguladora.

El INSS considera que, para que se vean incrementadas con el porcentaje de viudedad las pensiones de orfandad, debe necesariamente tratarse de huérfanos cuyos padre y madre hayan fallecido. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha desestimado el recurso, reconociendo el derecho del actor a percibir la pensión de orfandad absoluta, en porcentaje aplicable del 52% de la base reguladora.

Tanto el Juzgado de Instancia, como el TSJ, estimaron equiparable la situación del demandante con la de ausencia de progenitores. Otorgando la prestación de orfandad absoluta con un plus de protección de los huérfanos cuando se constate la concurrencia de un estado de agravada necesidad.

El incremento de la pensión de orfandad, comparte la Sala, se debe a la pérdida de los medios de vida que constituyen para el huérfano las rentas laborales o las rentas sociales del causante, sumada a la inexistencia de renta del social del progenitor supéstite.

Estos mismos criterios han sido también aplicados en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de:

Asturias 3-6-11 (rs 963/2011)

Cataluña 15-10-08

Canarias Las Palmas 20-11-15(rs 911/15)

Castilla León Burgos 15-6-15(rs 378/15)