Bancos

Información Precontractual

Previamente a la contratación de un servicio los bancos deben proporcionar toda la información necesaria sobre sus características. Además, está información debe constar de manera clara, objetiva y nada engañosa.

Comisiones

Las comisiones en ningún caso deben ser impuestas de forma unilateral por parte del banco, sino que deben ser fijadas entre el banco y los consumidores. Además, en ningún caso se aplicarán comisiones por servicios no prestados o no solicitados por el consumidor.

Es considerado un abuso el cobro de comisiones de manera duplicada por parte del banco.

Comisión por disposición de efectivo: Está integrada en la comisión por mantenimiento de la cuenta o la tarjeta.

Comisión por reclamación de posiciones deudores y de descubierto: Esta comisión no es ningún servicio que realice la entidad bancaria.

El banco siempre deberá dar la información al consumidor de que se ha cobrado una comisión y dejar claro el concepto de dicha comisión.

Medios de Pago

Envíos de medios de pago: Puede ser considerada una mala práctica por parte del banco que sean remitidas tarjetas u otros medios de pago por vía postal.

Perdida o robo de la tarjeta o de la libreta: En los casos de negligencias graves o por responsabilidad del consumidor, éste deberá hacerse cargo del pago de todas las operaciones que hayan sido realizadas. Si no es así, el consumidor sólo soportará hasta 150 € por aquellas operaciones que no hayan sido autorizadas.

Contrato e Información

El consumidor siempre tendrá el derecho a que el banco con el que haya contratado le entregue una copia del contrato.

El banco también deberá comunicar al consumidor de manera totalmente gratuita, de forma mensual, el extracto de todos los movimientos que se produzcan en su cuenta.