Según el criterio de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los médicos deberían haber descartado, desde un primer momento, la existencia de la lesión que supuso la pérdida del testículo.
El joven demandante se presentó en urgencias y describió un dolor muy intenso en el testículo izquierdo, sin embargo, fue dado de alta tras ser explorado. Unos días después, el joven acudió de nuevo al hospital, padeciendo los mismos síntomas, y una vez más, sin apenas ser examinado, fue dado de alta. Dado que el dolor no remitía, acudió al centro de atención primaria en 2 ocasiones. En su segunda visita, fue derivado al hospital de urgencia tras sospechar que se trataba de una torsión testicular. Una vez en el hospital, se le practicó una Eco-Doppler y hubo que practicarle una orquiectomía izquierda(extracción del testículo).
Ante tales hechos, el joven presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por mala praxis, y tras ser desestimada la reclamación, fue impugnada ante el TSJ.
Después de analizar los informes periciales que fueron aportados, los magistrados consideraron que la responsabilidad es de carácter objetivo. Bastando pues con que el daño se haya producido y sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público para que surja el deber de indemnizar.
El informe pericial aportado por la médica forense, concluye que, la situación que atravesaba el joven, requería ser explorado por un urólogo el primer día que acudió a urgencias, y le fuera practicada la prueba conocida como Eco-Doppler. El informe afirma que todo cuadro escrotal agudo debe ser tratado como una torsión escrotal hasta que no sea demostrado lo contrario. Y en caso de duda, es preferible realizar una exploración quirúrgica e intervenir una epididimitis que no diagnosticar una torsión testicular. Ante las secuelas que padece el demandante, como la perdida traumática del testículo o el perjuicio estético, en virtud del informe pericial, el tribunal ha considerado que tiene derecho a recibir una indemnización de más de 70.000 €, imponiéndose las costas a la Consejería de Sanidad y al seguro.