ASEGURADORA ES CONDENADA A PAGAR 80.000 EUROS A UN NEGOCIO HOSTELERO QUE SUFRIO PÉRDIDAS POR LA PANDEMIA

La demanda presentada por el empresario hostelero de Granada ha sido estimada íntegramente por el juzgado. Generali España S.A. ha sido condenada a pagar la cantidad de 80.000 euros más los intereses, además de las costas judiciales derivadas del procedimiento.

Se trata de una de las primeras sentencias que estima una demanda a la compañía aseguradora por la pérdida de ingresos como consecuencia de la pandemia. Además del caso que nos ocupa, solo ha habido dos sentencias más al respecto, ambas de la Audiencia Provincial de Girona. En los dos casos, las compañías de seguros fueron condenadas a indemnizar a los negocios asegurados.

Estas resoluciones dan esperanza a todos los negocios que tuvieron que cerrar por la pandemia del COVID-19, que tendrán que revisar las pólizas de sus seguros para comprobar que tipo de cobertura tienen, y contactar con un despacho de abogados especialista en reclamaciones a aseguradoras. Lo primero es comprobar si, en la póliza en cuestión, se habla de actividad cesante, lucro cesante o pérdida de beneficios. Si es nuestro caso, a menos que en el contrato se incluya una exclusión explícita por COVID-19, lo más probable es que podamos reclamar a la compañía de seguros.

En los contratos de seguros, las aseguradoras pueden incluir cláusulas limitativas. Estas, modifican o restringen las condiciones del seguro cuando se producen determinados hechos, como por ejemplo la pandemia provocada por el COVID. Se trata de cláusulas que se rigen por un régimen especial, pensado para ofrecer una mayor protección a los asegurados, por lo que deberán ser redactadas de manera clara y precisa, y además, ser aceptadas de manera específica por escrito. Las cláusulas limitativas también deberán ser destacadas o resaltadas sobre la póliza en general, de manera que no pasen desapercibidas. Por otro lado, no basta con que el asegurado firme la póliza de seguros, deberá indicarse que el tomador del seguro ha leído las cláusulas limitativas y las acepta. En el caso de este hostelero de Granada, su póliza de seguros incluía una cláusula que le protegía frente a las pérdidas de beneficio. Además, no incluía ninguna cláusula limitativa por el COVID. Para la cuantificación de la indemnización, se ha tenido en cuenta que en marzo, debido al confinamiento, tuvo que cerrar el negocio además de incluir a sus trabajadores en ERTE. Por otro lado, los productos que tenía en stock en aquel momento, como el pescado, tuvo que tirarlos, generando perdidas enormes.

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