Durante el estado de alarma, a una joven de Madrid menor de edad, le fue impuesta una sanción de 601 euros por no cumplir con las restricciones vigentes durante el estado de alarma con motivo del COVID-19. Por otro lado, hace tan solo unos días, el Tribunal Constitucional, declaró el estado de alarma nulo e inconstitucional, por lo que en principio, las sanciones que fueron impuestas con motivo del estado de alarma, no deberían ser válidas. Ahora, a pesar de que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado respecto a esta cuestión, la joven que fue sancionada recurrió la multa.
El juzgado, ha determinado que la decisión de inconstitucionalidad tomada debe tener efectos retrospectivos, ya que la ley que invalida debe ser anulada desde su origen. Por tanto, ha declarado que, ya que la sanción impuesta se amparaba en una ley inconstitucional, se anula la sanción.