La Audiencia Provincial de Salamanca determina que el banco deberá devolver las cuotas que cobró tras el fallecimiento del titular a sus herederos, ya que el difunto tenía contratado un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario.
El cliente del banco falleció en 2016, fecha en la que aún no había terminado de pagar ni su hipoteca ni su préstamo personal. El banco, por su parte, le cobró a sus herederos las cuotas de ambos préstamos hasta junio de 2017. Por este motivo, los familiares del fallecido reclamaron al banco por daños y perjuicios, ya que, en base a la doctrina del Tribunal Supremo, los bancos no podrán reclamar las cuotas a los herederos cuando haya un seguro de vida que garantice el pago, por lo que la entidad deberá exigir el saldo a la aseguradora, no a los familiares.
En el procedimiento, los familiares del difunto, demostraron que éste había contratado un seguro de vida para la amortización de créditos que, en este caso, era suficiente para cubrir la hipoteca en su totalidad y la mitad de los préstamos personales. El juzgado de Salamanca de primera instancia, condenó al banco a devolver los plazos que cobraron de manera indebida a los familiares, sin embargo, eximió al banco de pagar las costas judiciales, ya que no apreció ningún incumplimiento contractual, ni tampoco conducta reprochable al no quedar demostrado que el banco fuera conocedor del fallecimiento de su cliente en el momento que exigió los pagos.
Finalmente, el banco presentó un recurso ante la Audiencia Provincial que fue desestimado.Y, como la entidad se dirigió a los herederos en el momento de cobrar las cuotas, la AP rechaza el argumento de que el banco no fuera conocedor del fallecimiento del titular, por lo que condena a la entidad a abonar las costas del proceso judicial.