Ha sido declarada la nulidad de una de las conocidas como “tarjetas revolving” con un TAE del 26,72% por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Alcobendas. Ahora, Bankinter Consumer Finance S.A., deberá pagar más de 13.000 euros al afectado.
Al parecer, el cliente de la entidad contrató una de estas tarjetas sin ser conocedor de las condiciones generales del contrato. Según el afectado, en aquel momento tenía muchas necesidades de carácter económico y le pareció que la tarjeta que le ofrecieron era una solución rápida. En la sentencia, queda recogido que el contrato fue redactado de manera unilateral por parte de la entidad, incluyendo la cláusula que estimó le convenia. Cláusula que ha sido calificada como elevada y de carácter usurario por los magistrados.
La entidad, alegó que los intereses que se aplican eran de fácil comprensión y estaban claramente especificados, afirmando que la aplicación de un interés más alto de lo normal se debe al hecho de que, el cliente, dispone de manera inmediata del dinero sin ofrecer ninguna garantía de pago.
Finalmente, los magistrados se han acogido al artículo 1 de la Ley de Usura de Julio de 1908, artículo en el que se determina que una operación de estas características es considerada usuraria cuando, el interés que se conviene, duplica el interés habitual del mercado para las financiaciones de consumo y no se indica, por parte de la entidad, cual es la circunstancia concreta que justifica la desproporción de dicho interés. Así pues, el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Alcobendas, ha declarado la nulidad del contrato de la tarjeta revolving, y ha condenado a la entidad a devolver al afectado la cantidad pagada que exceda del capital prestado más intereses legales.