¿Cuándo prescribe el plazo para recuperar los gastos hipotecarios?
Desde el año 2015, año en el que se dictó la famosa sentencia, aún no ha quedado claro si la reclamación de los gastos hipotecarios está sujeta a plazo. Pero ha llegado el momento de dejar cerrado este asunto, y es que el Tribunal Supremo se pronunciará el próximo 23 de septiembre. Al parecer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha arrojado algo de luz sobre el tema.
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al ser determinada abusiva una cláusula de un contrato que se celebra entre un consumidor y un profesional, debe restablecerse la situación que tendría el consumidor de no haber existido tal cláusula.
Por otro lado, el TJUE, afirma que no puede estar sujeta a plazo de prescripción la acción que un consumidor puede ejercitar a fin de que sea declarada abusiva una cláusula. Sin embargo, las acciones que un consumidor ejercite, siempre que sea con un contenido únicamente restitutorio, podría estar afectada por un plazo de prescripción, pero solo cuando aplicar dicho plazo no imposibilite, en la práctica, los derechos que le son conferidos por la Directiva.
Por tanto, cuando se solicita la nulidad de la cláusula y sus consecuencias, de manera que, cuando el Juzgado declare nula dicha cláusula, sean derivadas en el mismo procedimiento las consecuencias económicas que acarrea dicha nulidad (y para ello habrá que aportar a la demanda las facturas que haya abonado el consumidor), la acción será imprescriptible.
Sin embargo, si no se aportan las facturas a la demanda para solicitar la nulidad de la cláusula y sus consecuencias, para reclamar tales cantidades en otro procedimiento habrá un plazo de 5 años a contar desde la fecha de la sentencia que declare la nulidad