Un juzgado de primera de instancia de Madrid falla a favor de un cliente de las tarjetas revolving. Y lo ha hecho en base a los motivos que ya conocíamos, por falta de transparencia y usura. Pero además ha añadido un tercer motivo, sentando precedente. Y ese motivo es la no superación del control de incorporación de los contratos. Esto significa que las cláusulas generales del contrato no fueron redactadas con la suficiente sencillez o concreción, de una forma clara. Pero no debe confundirse con falta de transparencia, que se refiere a si el consumidor entiende o no el tipo de producto que va a contratar antes de firmar.
¿Qué se conoce como tarjeta revolving?
Se trata de una tarjeta de crédito comercializada por cadenas de supermercados, compañías telefónicas o aerolíneas. Este tipo de tarjetas viene con un altísimo interés, la mayoría de veces cercano incluso al 30%. Estos intereses tan altos han sido determinados usurarios por los juzgados, además, los clientes no suelen saber qué están contratando por falta de información o información confusa y poco clara. Siendo estos los dos motivos principales por los que los usuarios afectados por las tarjetas revolving pueden reclamar.
El Banco de España, en el año 2017, distinguió el tipo de interés aplicable a los préstamos al consumo de los intereses de las tarjetas de crédito. Con esto los bancos salieron beneficiados, ya que ahora no está tan clara la usura en los intereses de las tarjetas revolving. Sin embargo, varias Audiencias Provinciales publicaron acuerdos de unificación de criterio, aclarando que para declarar si hay usura no se apoyarán en las estadísticas nuevas del Banco de España.