Se reconoce el derecho a pensión de orfandad absoluta a hijo sin contacto con el padre

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, nº 276/2021, 28 de enero de 2021, Sala de lo Social, ha reconocido el derecho a percibir la pensión de orfandad absoluta a hijo sin contacto con su padre.

El fallecimiento de la madre y el abandono del padre, que fue privado de la patria potestad, dejaron al demandante en unas circunstancias especiales equiparables a su ausencia total. Motivo por el cual, el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante, reconoció el derecho del hijo a percibir la pensión de orfandad absoluta. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpuso un recurso de suplicación, estimando un porcentaje aplicable del 20% de la base reguladora.

El INSS considera que, para que se vean incrementadas con el porcentaje de viudedad las pensiones de orfandad, debe necesariamente tratarse de huérfanos cuyos padre y madre hayan fallecido. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha desestimado el recurso, reconociendo el derecho del actor a percibir la pensión de orfandad absoluta, en porcentaje aplicable del 52% de la base reguladora.

Tanto el Juzgado de Instancia, como el TSJ, estimaron equiparable la situación del demandante con la de ausencia de progenitores. Otorgando la prestación de orfandad absoluta con un plus de protección de los huérfanos cuando se constate la concurrencia de un estado de agravada necesidad.

El incremento de la pensión de orfandad, comparte la Sala, se debe a la pérdida de los medios de vida que constituyen para el huérfano las rentas laborales o las rentas sociales del causante, sumada a la inexistencia de renta del social del progenitor supéstite.

Estos mismos criterios han sido también aplicados en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de:

Asturias 3-6-11 (rs 963/2011)

Cataluña 15-10-08

Canarias Las Palmas 20-11-15(rs 911/15)

Castilla León Burgos 15-6-15(rs 378/15)

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