AUMENTADO EL PLAZO PARA RECLAMAR POR EL CARTEL DE COCHES HASTA 2026

Para los que aún no sabéis de que se trata el asunto conocido como el Cartel de Coches, se trata de una asociación entre los principales fabricantes de coches con el objetivo de realizar intercambios de información estratégica sensible con la intención de hacerse con el control del mercado del sector de los automóviles. Las actividades del Cartel comenzaron en 2006, llegando a hacerse con hasta el 91% de la cuota de mercado. Este hecho, les permitió establecer un sobrecoste tanto en los productos como en los servicios del mercado.

Como consecuencia de las practicas abusivas del Cartel de Coches miles de consumidores se vieron afectados. A raíz de esto, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictó una resolución gracias a la cual todas aquellas personas que se habían visto afectadas podían reclamar una indemnización dado que ya constaba el reconocimiento del delito.

¿Y que personas son las que se han visto afectadas por las actividades del Cartel? Todas aquellas que compraran un coche nuevo (o bien a través de leasing/renting) entre los años 2006 y 2013. Esto es más bien una indicación general, ya que no todas las marcas participaron en el Cartel de Coches durante todos esos años, por lo que si quieres saber si estás afectado, envíanos tu marca de coche y la fecha de compra a través de nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo para decirte si estás afectado. Por otro lado, no importa si el coche se ha vendido y/o ya no lo tienes, se puede reclamar igualmente.

¿Y cuanto se puede reclamar? Esto dependerá de cada coche y no es posible saberlo hasta que un perito elabora el informe pericial, sin embargo, si podemos deciros que en este despacho ya hemos presentado una gran cantidad de reclamaciones, y algunas de ellas son de más de 13.000 € de indemnización. Colaboramos con peritos especializados en este tipo de reclamaciones que se encargan de realizar un estudio pormenorizado de cada caso para determinar que indemnización te corresponde según el coche que compraste.

¿Qué documentos/información es necesario aportar para hacer la reclamación?

DNI de la persona que adquirió el vehículo

Correo electrónico de la persona que vaya a encargarse de gestionar la reclamación

Teléfono de la persona que vaya a encargarse de gestionar la reclamación

Factura de compra del vehículo o contrato de financiación. Uno de estos dos documentos es indispensable para poder efectuar la reclamación. En caso de no disponer de ninguno, existe la posibilidad de que o bien el banco o bien el concesionario nos los puedan facilitar.

Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo. En caso de no tenerlos por cualquier motivo, también nos servirá un informe detallado del vehículo que podemos pedir a través de la DGT.

¿Y cual es el coste de interponer la reclamación? Por solo 25 euros iniciaremos tu reclamación y no tendrás que pagar nada más hasta recibir tu indemnización, de la cual tendrás que abonarnos el 30%.

Como os adelantábamos en el título de la noticia, el plazo para interponer la reclamación ha sido ampliado hasta 2026 a raíz de una sentencia, por lo que todos aquellos que no pudisteis reclamar en su momento, porque se os había pasado el plazo, tenéis de nuevo la oportunidad de hacerlo.

Indemnizaciones de 49.000 euros para los sanitarios que fueron ingresados por Covid-19 durante la primera ola

La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha sido condenada por el Juzgado de lo Social n º 5 de Alicante a pagar indemnizaciones de hasta 49.000 euros a todos los profesionales sanitarios que estuvieron expuestos al Covid-19 durante la primera ola por la falta de material de protección.

Según señalan desde el juzgado, hubo un incumplimiento de las medidas de prevención individual, lo que significó un riesgo grave para la salud y la seguridad de todos los trabajadores sanitarios, en especial para el personal facultativo, dada su exposición directa al virus. A su vez, la Justicia sostiene que la Conselleria esta en la obligación, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de adoptar medidas y medios de protección individuales y colectivos, habiendo sido esta obligación infringida desde que se tuvo conocimiento de una pandemia de Covid-19 y, en especial, tras la declaración del estado de alarma.

Las indemnizaciones que la Conselleria tendrá que abonar, dependerán de caso en particular y serán las siguientes:

  • En el caso de los trabajadores que fueron forzados a cumplir sus obligaciones laborales sin los elementos de protección necesarios, las indemnizaciones son de 5.000 €.
  • Para los trabajadores que tuvieron que ser aislados por contacto con afectados por el virus, las indemnizaciones serán de 15.000 €.
  • Para el personal sanitario que no precisó de ingreso hospitalario, pero se contagiaron, las indemnizaciones serán de 35.000 €.
  • En el caso de aquellos que se contagiaron y requirieron ingreso hospitalario, las indemnizaciones serán de 49.180 €.

Asimismo, el Juzgado obliga a la Conselleria a adoptar, de manera inexcusable, las medidas de protección necesarias tras una previa evaluación por los servicios de prevención correspondientes de todos los riesgos y puestos de trabajo. También deberán dotar a los profesionales de medios de transporte y de protección individual para la atención domiciliaria, ya sea en jornada ordinaria o en atención continuada. Por otro lado, se ha trasladado al Gobierno de forma reiterada la necesidad del desarrollo de medidas legales necesarias para que el Covid-19 y sus secuelas sean reconocidas como enfermedad profesional, lo que permitiría evitar que los profesionales sanitarios tengan que interponer reclamaciones administrativas y/o judiciales.

Es posible evitar una ejecución hipotecaria gracias a la cláusula REDAL

Debido a las previsibles subidas tanto de la inflación como del Euribor, es muy probable que se produzca un aumento de las ejecuciones hipotecarias en los próximos meses. En estos casos, lo primero que pueden hacer las personas hipotecadas es tratar de renegociar las condiciones de su hipoteca o intentar acordar un posible periodo de carencia. Sin embargo, a veces esto no será posible. En estas ocasiones es cuando la solución podría ser atenerse a la cláusula REDAL. Esto significa que, en caso de contar con una sentencia favorable, el hipotecado podrá realizar la devolución de su préstamo en cantidades más pequeñas que las que estaba abonando hasta el momento, ya que solo devolvería los intereses que hayan sido pactados en la hipoteca, aplazándose para más adelante la devolución del capital prestado sin considerar los intereses.

Pero, ¿que es exactamente la cláusula REDAL? Esta no se trata realmente de una cláusula en sí, sino que se trata de una construcción doctrinal. Por tanto, no puede decirse que exista ya una normativa específica que determine cuando una hipoteca incluye la “cláusula” REDAL. No obstante, en la gran mayoría de casos, puede interpretarse que una hipoteca es REDAL cuando, tras la lectura del contrato del préstamo hipotecario, no queda claro la forma de amortización del préstamo, así como tampoco la cantidad que debe ser abonada cada mes, de forma que las personas hipotecadas no pueden conocer lo que van a pagar a lo largo del préstamo ni cuanto queda pendiente por pagar. Es decir, para que una hipoteca NO sea considerada REDAL, el banco o la entidad deberá haber informado a los clientes de las condiciones principales de la hipoteca, así como también haber detallado en el contrato, de una forma clara y comprensible, las condiciones bajo las que deberá ser devuelto el préstamo hipotecario.

En aquellos casos en los que las sentencias sean favorables, el juez impide que la liquidación de saldo presentada por el banco sea aceptada, lo que permite que el hipotecado pueda hacer la devolución a voluntad, archivándose por tanto dichas ejecuciones hipotecarias.

Es aconsejable que, en casos de dificultades económicas, los hipotecados no esperen a que la ejecución de la hipoteca sea interpuesta y, tras consultar con un abogado especialista y asegurarse de que se tiene una hipoteca REDAL, se proceda a solicitar al Juzgado el reconocimiento del pago a voluntad del préstamo.

La cláusula “REBUS SIC STANTIBUS”:

Existe otra excepción para los casos de incumplimiento, conocida como la cláusula “rebus sic tantibus”, y es que nadie deberá responder cuando haya sido imposible prever los sucesos o, en caso de haber sido previstos, haya resultado imposible evitarlos. Como sucede por ejemplo con el caso de la pandemia provocada por el coronavirus, al tratarse de un caso de fuerza mayor que no podía ser previsto. De igual forma, la subida de la inflación y la posible recesión económica son susceptibles de ser encuadrados como casos de fuerza mayor, ya que hay muchísimas personas cuyos ingresos han disminuido como consecuencia.