Para los que aún no sabéis de que se trata el asunto conocido como el Cartel de Coches, se trata de una asociación entre los principales fabricantes de coches con el objetivo de realizar intercambios de información estratégica sensible con la intención de hacerse con el control del mercado del sector de los automóviles. Las actividades del Cartel comenzaron en 2006, llegando a hacerse con hasta el 91% de la cuota de mercado. Este hecho, les permitió establecer un sobrecoste tanto en los productos como en los servicios del mercado.
Como consecuencia de las practicas abusivas del Cartel de Coches miles de consumidores se vieron afectados. A raíz de esto, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictó una resolución gracias a la cual todas aquellas personas que se habían visto afectadas podían reclamar una indemnización dado que ya constaba el reconocimiento del delito.
¿Y que personas son las que se han visto afectadas por las actividades del Cartel? Todas aquellas que compraran un coche nuevo (o bien a través de leasing/renting) entre los años 2006 y 2013. Esto es más bien una indicación general, ya que no todas las marcas participaron en el Cartel de Coches durante todos esos años, por lo que si quieres saber si estás afectado, envíanos tu marca de coche y la fecha de compra a través de nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo para decirte si estás afectado. Por otro lado, no importa si el coche se ha vendido y/o ya no lo tienes, se puede reclamar igualmente.
¿Y cuanto se puede reclamar? Esto dependerá de cada coche y no es posible saberlo hasta que un perito elabora el informe pericial, sin embargo, si podemos deciros que en este despacho ya hemos presentado una gran cantidad de reclamaciones, y algunas de ellas son de más de 13.000 € de indemnización. Colaboramos con peritos especializados en este tipo de reclamaciones que se encargan de realizar un estudio pormenorizado de cada caso para determinar que indemnización te corresponde según el coche que compraste.
¿Qué documentos/información es necesario aportar para hacer la reclamación?
–DNI de la persona que adquirió el vehículo
–Correo electrónico de la persona que vaya a encargarse de gestionar la reclamación
–Teléfono de la persona que vaya a encargarse de gestionar la reclamación
–Factura de compra del vehículo o contrato de financiación. Uno de estos dos documentos es indispensable para poder efectuar la reclamación. En caso de no disponer de ninguno, existe la posibilidad de que o bien el banco o bien el concesionario nos los puedan facilitar.
–Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo. En caso de no tenerlos por cualquier motivo, también nos servirá un informe detallado del vehículo que podemos pedir a través de la DGT.
¿Y cual es el coste de interponer la reclamación? Por solo 25 euros iniciaremos tu reclamación y no tendrás que pagar nada más hasta recibir tu indemnización, de la cual tendrás que abonarnos el 30%.
Como os adelantábamos en el título de la noticia, el plazo para interponer la reclamación ha sido ampliado hasta 2026 a raíz de una sentencia, por lo que todos aquellos que no pudisteis reclamar en su momento, porque se os había pasado el plazo, tenéis de nuevo la oportunidad de hacerlo.