Recibe más de 13.000 euros reclamando por una tarjeta revolving

Ha sido declarada la nulidad de una de las conocidas como “tarjetas revolving” con un TAE del 26,72% por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Alcobendas. Ahora, Bankinter Consumer Finance S.A., deberá pagar más de 13.000 euros al afectado.

Al parecer, el cliente de la entidad contrató una de estas tarjetas sin ser conocedor de las condiciones generales del contrato. Según el afectado, en aquel momento tenía muchas necesidades de carácter económico y le pareció que la tarjeta que le ofrecieron era una solución rápida. En la sentencia, queda recogido que el contrato fue redactado de manera unilateral por parte de la entidad, incluyendo la cláusula que estimó le convenia. Cláusula que ha sido calificada como elevada y de carácter usurario por los magistrados.

La entidad, alegó que los intereses que se aplican eran de fácil comprensión y estaban claramente especificados, afirmando que la aplicación de un interés más alto de lo normal se debe al hecho de que, el cliente, dispone de manera inmediata del dinero sin ofrecer ninguna garantía de pago.

Finalmente, los magistrados se han acogido al artículo 1 de la Ley de Usura de Julio de 1908, artículo en el que se determina que una operación de estas características es considerada usuraria cuando, el interés que se conviene, duplica el interés habitual del mercado para las financiaciones de consumo y no se indica, por parte de la entidad, cual es la circunstancia concreta que justifica la desproporción de dicho interés. Así pues, el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Alcobendas, ha declarado la nulidad del contrato de la tarjeta revolving, y ha condenado a la entidad a devolver al afectado la cantidad pagada que exceda del capital prestado más intereses legales.

¿Prescribe el plazo para recuperar los gastos hipotecarios? Europa se pronuncia al respecto

¿Cuándo prescribe el plazo para recuperar los gastos hipotecarios?

Desde el año 2015, año en el que se dictó la famosa sentencia, aún no ha quedado claro si la reclamación de los gastos hipotecarios está sujeta a plazo. Pero ha llegado el momento de dejar cerrado este asunto, y es que el Tribunal Supremo se pronunciará el próximo 23 de septiembre. Al parecer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha arrojado algo de luz sobre el tema.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al ser determinada abusiva una cláusula de un contrato que se celebra entre un consumidor y un profesional, debe restablecerse la situación que tendría el consumidor de no haber existido tal cláusula.

Por otro lado, el TJUE, afirma que no puede estar sujeta a plazo de prescripción la acción que un consumidor puede ejercitar a fin de que sea declarada abusiva una cláusula. Sin embargo, las acciones que un consumidor ejercite, siempre que sea con un contenido únicamente restitutorio, podría estar afectada por un plazo de prescripción, pero solo cuando aplicar dicho plazo no imposibilite, en la práctica, los derechos que le son conferidos por la Directiva.

Por tanto, cuando se solicita la nulidad de la cláusula y sus consecuencias, de manera que, cuando el Juzgado declare nula dicha cláusula, sean derivadas en el mismo procedimiento las consecuencias económicas que acarrea dicha nulidad (y para ello habrá que aportar a la demanda las facturas que haya abonado el consumidor), la acción será imprescriptible.

Sin embargo, si no se aportan las facturas a la demanda para solicitar la nulidad de la cláusula y sus consecuencias, para reclamar tales cantidades en otro procedimiento habrá un plazo de 5 años a contar desde la fecha de la sentencia que declare la nulidad

Nueva vía para reclamar tarjetas revolving

Un juzgado de primera de instancia de Madrid falla a favor de un cliente de las tarjetas revolving. Y lo ha hecho en base a los motivos que ya conocíamos, por falta de transparencia y usura. Pero además ha añadido un tercer motivo, sentando precedente. Y ese motivo es la no superación del control de incorporación de los contratos. Esto significa que las cláusulas generales del contrato no fueron redactadas con la suficiente sencillez o concreción, de una forma clara. Pero no debe confundirse con falta de transparencia, que se refiere a si el consumidor entiende o no el tipo de producto que va a contratar antes de firmar.

¿Qué se conoce como tarjeta revolving?

Se trata de una tarjeta de crédito comercializada por cadenas de supermercados, compañías telefónicas o aerolíneas. Este tipo de tarjetas viene con un altísimo interés, la mayoría de veces cercano incluso al 30%. Estos intereses tan altos han sido determinados usurarios por los juzgados, además, los clientes no suelen saber qué están contratando por falta de información o información confusa y poco clara. Siendo estos los dos motivos principales por los que los usuarios afectados por las tarjetas revolving pueden reclamar.

El Banco de España, en el año 2017, distinguió el tipo de interés aplicable a los préstamos al consumo de los intereses de las tarjetas de crédito. Con esto los bancos salieron beneficiados, ya que ahora no está tan clara la usura en los intereses de las tarjetas revolving. Sin embargo, varias Audiencias Provinciales publicaron acuerdos de unificación de criterio, aclarando que para declarar si hay usura no se apoyarán en las estadísticas nuevas del Banco de España.