Como ya hizo la Juzgadora de instancia, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid confirma en una reciente sentencia, con fecha de 26 de abril de 2021, que sea declarada nula una cláusula suelo que fue impuesta a una empresa hostelera con la condición de no consumidor.
La empresa hostelera interpuso en su momento una demanda contra el Banco Popular solicitando que fuera declarada nula una condición de la contratación que limitaba la variación de tipos de interés. En dicha demanda, fue solicitada con carácter principal la determinación de la nulidad de la cláusula suelo, ya que constituye una vulneración de la buena fe contractual y concurre en abuso de posición contractual dominante. Fue solicitada también, subsidiariamente, la nulidad de la cláusula al haber concurrido causa de anulabilidad consistente en dolo omisivo y/o error. En ambos casos, como efecto de la nulidad, fue solicitada la devolución de aquellas cantidades que habían sido abonadas por la aplicación de la cláusula, intereses incluidos. En último lugar, se solicitó de forma subsidiaria una indemnización de daños y perjuicios que fue cuantificada en la misma cantidad que el indebido importe abonado por la aplicación de la cláusula suelo y sus intereses.
En este caso, la Juzgadora de instancia estimó de manera íntegra la demanda interpuesta y declaró la nulidad de la cláusula suelo, apreciando error en el consentimiento que se prestó por la parte actora, no discutiéndose su condición de no consumidor debido esencialmente a la falta de información por parte de la prestamista sobre las consecuencias y los efectos de la reiterada estipulación.
Como consecuencia de esta resolución la entidad bancaria alegó la infracción de la jurisprudencia aplicable al caso y la infracción del control de incorporación. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid señala que la determinación de la nulidad de la cláusula suelo en la sentencia no es debido a la falta de incorporación, sino por concurrencia de vicio en el consentimiento. Y por lo tanto, según lo señalado en el art. 346.5 de la LEC, la Sala únicamente deberá pronunciarse sobre las cuestiones que se plantean en el recurso de apelación, motivo por el cual no puede prosperar el recurso de apelación. Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso, condenando en costas procesales a la entidad bancaria.
Si bien durante años el Tribunal Supremo había privado a los no consumidores de la protección que se otorga a los consumidores, en los últimos meses se han estimado sentencias relativas a la nulidad de la cláusula suelo y el no consumidor.