Hoy en día, no es extraño que muchas familias opten por no contraer matrimonio y decidan formar una pareja de hecho. Si bien esto es algo que se encuentra a la orden del día, existe una gran diferencia jurídica y una enorme desigualdad entre matrimonios y parejas de hecho, principalmente en cuanto al derecho a percibir una pensión de viudedad.
¿Tiene derecho una pareja de hecho a la prestación de viudedad? ¿Dónde se encuentra regulado este derecho?
El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social nos dice que para que una pareja de hecho pueda percibir la prestación de viudedad, será imprescindible acreditar, mediante la inscripción en los registros de las comunidades autónomas o ayuntamientos, la existencia de la pareja. Debiendo realizarse, tanto la inscripción como la formalización del documento, con una antelación de al menos 2 años respecto al fallecimiento. Además, la convivencia deberá ser estable y notoria, con una duración ininterrumpida superior o igual a cinco años.
La sentencia del Tribunal Supremo nº 480/2021, de 7 de abril, de la Sala Contencioso-Administrativo, ha reconocido el derecho a percibir la pensión de viudedad de una pareja de hecho que no estaba inscrita.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo determina que, a efectos del reconocimiento del derecho a percibir la pensión de viudedad, la prueba de la existencia de la pareja de hecho no solo puede acreditarse de la forma señalada en los artículos 221 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas. También podrá ser acreditado mediante el certificado de empadronamiento o cualquier prueba válida en derecho que demuestre de manera inequívoca la convivencia. En este caso, quedo demostrado que la viuda tuvo 3 hijos en común con el fallecido y que ambos adquirieron una vivienda en 2004 en la que vivieron durante más de 5 años, hecho que quedó probado mediante un certificado de empadronamiento.